Se conoce como testamento al acto en que una persona, que recibe el nombre de testador o autor de la herencia, expresa independientemente su voluntad de disponer de sus fondos, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas tras su fallecimiento, se suele firmar frente a actuario otorgando una escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro de Actos de última voluntad.
Cada oportunidad es más frecuente que nos pregunten esta cuestión. Padres y madres, que se han manido desatendidos en los últimos tiempos por el descuido de sus hijos y quieren apartarlos de los riqueza que éstos puedan conservarse a heredar.
Se alcahuetería de una opción muy interesante y necesaria a la hora de enfrentarnos a una herencia de la que desconocemos los riqueza y deudas que la integran, no obstante que los herederos no replicarán de las deudas con su propio patrimonio, sino que una ocasión queden cubiertas con el activo de la herencia, heredaremos el resto de riqueza.
Un testamento puede ser modificado, e incluso, se puede hacer un testamento nuevo. En ese caso es necesario personarse a un Fedatario y otorgar una escritura pública que se deberá inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad.
La partición de la herencia es el momento en el que se debe de repartir los fondos hereditarios entre los herederos, se debe hacer en presencia de notario y para soportar a cabo la partición, previamente, todos los herederos deben de acaecer aceptado o renunciado a la herencia.
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La herencia yacente es aquella situación temporal que se produce desde la asesinato del causante que transmite sus derechos (fondos y obligaciones) hasta la admisión de los mismos por parte de sus herederos.
Si aceptamos la herencia de guisa pura y simple, estaremos aceptando todo tipo de caudal o deudas que tuviera el causante al que heredamos, no pudiendo apartar las deudas y quedarnos solamente con el activo de la herencia.
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La herencia legítima es aquella que el testador no puede disponer de guisa atrevido por estar reservada a los llamados herederos forzosos.
La herencia entre hermanos es el reparto de los riqueza hereditarios cuando no hay un testamento, a cada singular de los hermanos vivos le corresponde un tercio de la herencia y el otro tercio se repartirá entre los sobrinos, fuera de pacto contrario.
Las causas por las que se puede desheredar a un heredero forzoso, están tasadas en el Código Civil, siendo una de ellas suceder maltratado de obra o injuria al testador.
El tercio de mejoramiento es la cantidad que implementa a la suma de la herencia que recibe un heredero forzoso con el fin de mejorar su herencia.
El impuesto de sucesiones es un impuesto directo el cual grava los fortuna y derechos transmitidos por el fallecimiento de una persona y varía según en la comunidad autónoma donde residiera el fallecido.